El uso de los Dispute Adjudication Boards (DAB) en el Perú y cuándo se activan

Abg. Afrodita Vásquez Soto

Abogada especialista en contratos NEC, arbitraje y gestión contractual en proyectos de infraestructura

Chiclayo, 2022. Reunión mensual con el DAB. De izquierda a derecha: Gustavo Bayona, Christian Díaz, Afrodita Vásquez y Luis Ruiz.


En el Perú, los Dispute Adjudication Boards (DAB) se han consolidado como una herramienta clave para la gestión colaborativa y preventiva de controversias en proyectos de infraestructura. Su éxito durante los Juegos Panamericanos Lima 2019 marcó el inicio de una nueva forma de resolver conflictos contractuales bajo los contratos NEC3, promoviendo eficiencia, transparencia y diálogo entre las partes.

Los primeros pasos: la experiencia del proyecto piloto de la ARCC

El proyecto piloto de los 15 colegios de la ARCC, firmado en enero de 2021, marcó una etapa clave en la aplicación de los DAB en el país. No obstante, los contratos tripartitos con los miembros del panel se suscribieron meses después, tras intensas coordinaciones y revisiones conjuntas entre las áreas legales de la Entidad y del Contratista. 

Los DAB, mientras en paralelo, se desarrollaban constantes reuniones de coordinación entre los equipos legales y contractuales, lo que generó demoras significativas en el proceso. Ante la ausencia de perfiles definidos, se entrevistó a diversos ingenieros y abogados de reconocida trayectoria, priorizando su criterio técnico y experiencia profesional, más que su conocimiento previo en contratos NEC.

Por la magnitud y dispersión geográfica del proyecto, se constituyeron dos DAB independientes, mientras los equipos atravesaban una curva de aprendizaje conjunta. Cuando finalmente el panel entró en funciones, ya existían numerosas controversias acumuladas, limitando su rol preventivo.
Aun así, esta experiencia inicial dejó lecciones valiosas que sentaron las bases para el desarrollo y consolidación se los Dispute Boards en el Perú.

¿Qué es un Dispute Board?

De acuerdo con el Capítulo 3 del Manual de Dispute Boards de la DRBF (Dispute Resolution Board Foundation), un Dispute Board (DB) es un mecanismo permanente de Resolución Alternativa de Conflictos (ADR) integrado por expertos independientes que acompañan a las partes, con el fin de prevenir y resolver desacuerdos de manera temprana.

A diferencia de otros métodos de resolución, el DB mantiene una presencia activa durante toda la obra, promoviendo comunicación directa, identificación temprana de riesgos y decisiones técnicas oportunas.

En el Perú, los contratos NEC 3 adoptaron el uso de los Dispute Adjudication Boards (DAB), paneles de expertos que emiten decisiones vinculantes bajo el Reglamento de la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
Este reglamento define las reglas procedimentales, facultades y mecanismos del proceso, garantizando un sistema estructurado, transparente y alineado con los estándares internacionales de resolución de disputas.

Cabe precisar que el DAB no se encuentran sujetos a la normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento; por lo que, su actuación y ejercicio de facultades se rige únicamente por lo dispuesto en el contrato y el Reglamento CCI.

Efecto vinculante de las decisiones del DAB

El artículo 5 del Reglamento de Dispute Boards de la CCI establece que las decisiones del DAB son obligatorias desde su recepción y deben cumplirse sin demora, incluso cuando una de las partes exprese desacuerdo.

Si ninguna parte objeta dentro de los 30 días siguientes, la decisión se convierte en definitiva y obligatoria, y las partes acuerdan no impugnarla, siempre que el acuerdo sea válido conforme al derecho aplicable.

La función preventiva: las asistencias informales

El Artículo 16 del Reglamento CCI contempla la figura de la Asistencia Informal, mediante la cual el DAB puede, por iniciativa propia o a solicitud de una de las partes, ayudar a resolver desacuerdos durante la ejecución del contrato.

En la práctica, esta herramienta de prevención de conflictos ha sido poco utilizada en el Perú. En varios proyectos, las coordinaciones previas, los borradores y los acuerdos internos han dificultado su aplicación efectiva, desperdiciando una oportunidad clave para evitar la escalada de controversias.

La función decisoria: la Sumisión Formal

Cuando la prevención ya no es posible, entra en juego el artículo 17 del Reglamento, que regula la Sumisión Formal de una desavenencia para obtener una Conclusión del DAB.

Para ello, una de las partes presenta una Exposición de la Desavenencia, que debe incluir:

  • Descripción clara de la naturaleza y circunstancias del conflicto.
  • Lista de cuestiones sometidas a determinación y posición de la parte solicitante.
  • Documentos, programas y correspondencia de sustento.
  • El objeto específico de la determinación solicitada.

En esta fase, el DAB actúa de manera más estructurada y emite una decisión vinculante en un plazo de 90 días, salvo acuerdo distinto entre las partes.
Esta decisión debe ser cumplida inmediatamente, aun cuando alguna de las partes manifieste su desacuerdo, pudiendo reservar su derecho a impugnarla posteriormente en sede arbitral.

La Sumisión Formal representa, por tanto, la última instancia dentro del ámbito del DAB antes del arbitraje. Su adecuada utilización garantiza celeridad, objetividad y continuidad en la ejecución del contrato.

Entonces, ¿cuándo se activa el DAB?

El DAB debe constituirse desde el inicio en la ejecucion de los proyectos, acompañando al proyecto desde sus primeras etapas. Sin embargo, su eficacia real depende de la voluntad y madurez de las partes para usarlo no solo como órgano decisorio, sino como panel de expertos enfocado en la prevención de controversias, que constituye su razón de ser por excelencia.

Debe activarse tempranamente, ante la aparición de desacuerdos evidentes o potenciales riesgos que puedan generar impactos en el plazo, costo o desempeño del proyecto. En tales casos, lo recomendable es recurrir a la Asistencia Informal, antes de que el desacuerdo escale a una controversia formal.

Durante las reuniones periódicas, el DAB suele detectar los temas de tensión y sugerir su intervención temprana. No obstante, la cultura adversarial aún arraigada en el sector construcción hace que con frecuencia las partes opten por la Sumisión Formal, restando valor al propósito esencial del DAB: prevenir y resolver tempranamente los desacuerdos.

En síntesis, el DAB se activa cuando las partes deciden utilizarlo con visión preventiva, no solo ante el conflicto, sino ante las señales tempranas de riesgo que, si se gestionan a tiempo, pueden marcar la diferencia entre un proyecto exitoso y uno paralizado.

Una experiencia positiva: la prevención como resultado

En un proyecto educativo en Chiclayo, el contrato culminó sin una sola Sumisión Formal, gracias al liderazgo técnico y humano de los miembros del DAB —Ing. Luis Ruiz (Perú), Abg. Cristhian Díaz Barcia (Costa Rica)y Abg. Gustavo Bayona Mac Pherson (Perú)—.

El proyecto culminó sin controversias, reflejando que el verdadero valor del Dispute Adjudication Boards (DAB) está en su capacidad de prevenir, orientar y resolver a tiempo.
Doy fe de ello durante mi gestión como administradora del contrato, en la que se evidenció cómo una gestión colaborativa optimiza la ejecución, reduce los costos por conflictos y contribuye al cierre de brechas de infraestructura, generando beneficios directos para la sociedad.

Finalmente, el Dispute Adjudication Board (DAB) representa un cambio de paradigma en la gestión de las controversias en los contratos de obra: deja de ser un órgano meramente decisorio para convertirse en un espacio técnico de diálogo, prevención y confianza mutua.
Su función preventiva constituye su mayor fortaleza, al permitir que los conflictos se aborden de manera temprana y técnica, antes de que escalen en perjuicio del proyecto.

Por ello, mantener y fortalecer su implementación dentro de las cláusulas de solución de controversias resulta esencial para consolidar una cultura contractual más colaborativa, donde la prevención, la transparencia y la continuidad de los proyectos sean prioridad.
De este modo, el Perú podrá avanzar hacia una infraestructura sostenible, eficiente y orientada al desarrollo nacional.


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